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Sala IV declaró con lugar recurso de Sardinal por falta de consulta popular
Carlos Salazar para El PaÍs y Confraternidad Guanacasteca

Por violación al artículo noveno de la Constitución Política de Costa Rica, al omitirse la debida participación ciudadana en el proceso de formulación del proyecto, la Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo que se opone a la ampliación del acueducto de Sardinal, Guanacaste.

Desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), rendimos homenaje sencillo pero sincero, a los y a las patriotas de Guanacaste por su consecuencia de lucha, su perseverancia, su valentía y su férrea convicción de que es posible vencer a a los poderes reales que dominan nuestra querida Costa Rica. Igualmente, este fallo oxigena la institucionalidad republicana tan venida a menos en los últimos tiempos. Tan digno ejemplo de lucha, es una lección extraordinaria de la cual nosotros en ANEP tenemos mucho que aprender. ¡¡¡Felicitaciones!!!. La lucha continua y este nuevo alimento cívico nos compromete más y más para no rendirnos jamás.

Por unanimidad, los magistrados declaran con lugar el recurso por violación a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política en la aprobación y puesta en ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal.

En Sardinal, Carrillo, 22 empresas desarrolladoras construyen hoteles, canchas, piscinas, centros comerciales, condominios y villas, entre otros, pero no cuentan con agua.

Para desarrollar el proyecto pretenden, con la ayuda de altos funcionarios del Gobierno Central y del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), explotar el acuífero que nutre de agua a la población de unos 15 mil habitantes.

Sin embargo, la población a través de su Comité por la Defensa del Agua de Sardinal, la organización ambientalista Confraternidad Guanacasteca, la Pastoral Social de la Iglesia Católica, entre otras, sostiene que el agua es un recurso y un derecho de las futuras poblaciones.

Los magistrados justifican su decisión en que al no existir certeza técnica sobre la capacidad de explotación del recurso hídrico del Acuífero Sardinal, y la consecuente incertidumbre sobre la afectación de la prioridad de disponibilidad de agua para la satisfacción de los intereses de la comunidad, sobre cualquier otro tipo de interés patrimonial, comercial o turístico.

La Sala IV informa que declara con lugar el recurso "por violación al artículo 9 de la Constitución Política al omitirse la debida participación ciudadana en el proceso de formulación del proyecto".

"En consecuencia, se ordena a las autoridades recurridas ajustar sus actuaciones en torno a la ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, de conformidad con lo establecido en la sentencia", precisa el voto contenido en el expediente 2008-5154.

El recurso fue interpuesto por miembros de Confraternidad Guanacasteca, junto con recursos presentados por el Comité de Lucha de Sardinal, las Asociaciones de Desarrollo Comunal, el Partido Acción Ciudadana y el Legislador del Partido Frente Amplio, José Merino del Río.

"Los demás extremos de legalidad aducidos por los recurrentes, deberán ser atendidos por las autoridades recurridas en atención a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su informe número DFOE-ED-22-2008", precisó la sentencia.

La Contraloría, en un informe oficial, determinó una serie de irregularidades en todo el proceso, desde faltas a la normativa legal de la Municipalidad de Carrillo, acciones irregulares en Acueductos y Alcantarillados, así como en varias instancias del Ministerio del Ambiente y Energía (Minaet).

"Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo", indicó la sentencia.

La Sala IV "advierte a Ricardo Sancho Chavarría, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con el artículo setenta y uno de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado".

"Notifíquese la presente resolución a Ricardo Sancho Chavarría, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal. Comuníquese", concluye la sentencia.

El dictamen fue redactado por la Magistrada suplente Licenciada Roxana Salazar Cambronero, Directora de la Fundación Ambio, con una Maestría en Políticas y Legislación Ambiental con énfasis en manejo y administración de recursos naturales, de Cornell University.


Comunicado de la Confraternidad Guanacasteca

La Asociacion Confraternidad Guanacasteca con gran alegría y gozo, tiene el placer de informar de la resolución de la Sala Constitucional que declara CON LUGAR el Recurso de Amparo sobre el caso del Acueducto Sardinal - El Coco- Ocotal.

El expediente 08- 5154 fue presentado por la Confraternidad Guanacasteca. A la causa se agregaron luego los expedientes 08-5663 del Comité Pro Defensa y Desarrollo de Sardinal; expediente 08-6812 de las Asociaciones de Desarrollo; 08-7916 de Diputados del PAC; 08-8440 de José Merino y la coadyuvancia de la Defensoría de los Habitantes.
Son de destacar los aportes de Resoluciones de la Procuraduria y la Contraloría General de la República.

De la Unión de todos hoy cosechamos el fruto.


Es de leer con atención la resolución de la Sala, donde destaca como un principio constitucional " la debida participación ciudadana en el proceso de formulación del proyecto."

Eso es democracia activa.
Eso es lo que deseamos.
Por lograr eso luchamos.

Un día de alegría y regocijo para Sardinal y para toda Costa Rica

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